baja laboral por coronavirus

Todo lo que debes saber para pedir la baja laboral por coronavirus

Actualmente, España es uno de los focos activos por la pandemia generada por el coronavirus y este hecho ha provocado que muchas personas enfermas no puedan acudir ni física ni virtualmente a su puesto de trabajo. Como resultado de la crisis provocada por la COVID-19, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, en el que se contempla que las personas estén contagiados o que deban permanecer en aislamiento o cuarentena como consecuencia del coronavirus, se considerará que están en una situación de baja asimilada al accidente laboral. Por tanto, la incapacidad temporal por coronavirus está considerada como un accidente de trabajo, a nivel de prestaciones, y no como una enfermedad común.

Cabe mencionar que, inicialmente, el coronavirus se consideraba a efectos de la baja laboral como una enfermedad común, pero el criterio se ha modificado y ha pasado a considerarse como accidente laboral. Las personas que en el momento que se produjo el cambio estaban de baja por la COVID-19 o en aislamiento preventivo se aplicará el carácter retroactivo.

¿Cómo tramitar la baja laboral por coronavirus?

Si padeces coronavirus o estás aislado porque presentas síntomas y debes solicitar la baja laboral, lo primero que debes hacer es llamar al teléfono del centro de salud que te corresponde. Esta información la puedes encontrar en tu tarjeta sanitaria. Debes recordar que las bajas y altas médicas corresponden al Servicio Público de Salud, pese a que el coronavirus ha quedado catalogado como accidente de trabajo y en esos casos generalmente se recurre a las mutuas.

Una vez llames al centro de salud, la persona que te atienda remitirá tu solicitud a tu médico de familia, quien se pondrá en contacto contigo para realizarte una valoración médica y emitir el correspondiente parte de baja médica. Cuando la baja laboral por coronavirus sea efectiva podrás recibir en tu correo electrónico el documento que así lo acredita o también la tendrás a tu disposición en el centro de salud para que un familiar pase a recogerla. Por su parte, la empresa podrá verificar la baja laboral por medio del servicio INSS-EMPRESAS (FIE), sin necesidad de esperar a que la persona afectada les remita la copia del parte. Por norma general, las bajas que se están emitiendo son de 14 días. 

 

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¿Qué prestación me corresponde por baja laboral por coronavirus?

Por lo que se refiere a la prestación de incapacidad temporal derivada del coronavirus es similar a la de un accidente laboral. Así pues, una persona afectada por el virus percibirá, desde el día siguiente a la baja, el 75% de su base reguladora. Del mismo modo, las personas que se encuentren en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si estuvieran enferman y por tanto les corresponde la misma prestación. En ambos casos, el coste lo asume la Administración.

Diferencias entre la baja laboral por coronavirus y la baja laboral por enfermedad común

Con todo, y pese a que inicialmente se consideró la incapacidad temporal por la COVID-19 como enfermedad común, existen claras diferencias entre la baja laboral por coronavirus y la baja laboral por enfermedad común. A continuación, hacemos un análisis:

1 > ¿Quién asume la prestación por la incapacidad temporal y a cuánto asciende?

En el caso de baja laboral por coronavirus, como hemos indicado anteriormente, la Administración pagará el 75% de su base reguladora de su salario a aquellas personas en cuarentena, aislamiento o contagiadas por coronavirus. 

Por contra, para las personas de baja laboral por enfermedad común, los tres primeros días de la baja el empleado no cobra, a no ser que su empresa asuma ese coste (como es el caso de muchas compañías). A partir del cuarto día de la baja y hasta el día 20 se cobra el 60 % de la base reguladora  del sueldo de la persona afectada, mientras que, a partir de los 21 días de baja pasa a cobrar el 75%.

Estos porcentajes están regulados por la Ley General de la Seguridad Social, pero el convenio colectivo de cada empresa puede contemplar un complemento de incapacidad temporal. Si es el caso de tu empresa, se podrían ampliar los porcentajes, llegando a alcanzar hasta el 100% de la base reguladora.

2 > ¿Cuál es el periodo mínimo de cotización para cobrar la baja?

Para cobrar la baja por coronavirus, al estar catalogada como accidente laboral, no es necesario acreditar un periodo de tiempo mínimo cotizado. Por contra, si la baja es por enfermedad común, la persona afectada sí que se debería demostrar un periodo mínimo de cotización para poder cobrar la correspondiente prestación. En concreto, sería necesario haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la baja.

3 > ¿Qué fecha marca el inicio de la baja por coronavirus?

Otra diferencia entre la baja por coronavirus y la baja por enfermedad común es la duración de la prestación de incapacidad temporal. El tiempo de baja derivado por la COVID-19 es excepcional y está determinado por el parte de baja y de alta médica. De este modo, la fecha del hecho causante será la que marque el aislamiento o la enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja sea expedido con posterioridad a dicha fecha. Así pues, una persona afectada por coronavirus puede mostrar signos de la enfermedad y no tener porque pedir directamente la baja, ya que depende de cuándo contacte con su centro de salud y su médico de cabecera le atienda.