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Conoce todas las ventajas y tramitación de los permisos de maternidad y paternidad

En España, la conciliación de la vida laboral y familiar ha sido objeto de importantes avances en los últimos años, especialmente en lo que respecta a los permisos de maternidad y paternidad. La normativa actual busca garantizar que ambos progenitores puedan disfrutar de tiempo de calidad con sus hijos recién nacidos o adoptados, promoviendo la corresponsabilidad en el cuidado. A continuación, detallamos cómo pueden solicitar estos permisos, su regulación vigente y las ventajas que ofrecen.​

En Grupo Noa’s, como expertos en materia de recursos humanos, queremos resumirte cuáles son tus obligaciones, derechos y tramitación para que puedas disfrutar de tus permisos por maternidad y paternidad.

En nuestro país, los permisos de maternidad y paternidad están regulados principalmente por las siguientes normativas:​

  • El Estatuto de los Trabajadores, donde en su artículo 37, se establecen los derechos relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar, incluyendo los permisos por nacimiento, adopción y cuidado de menores.​
  • La Ley General de la Seguridad Social (RD 8/2015, de 30 de octubre), en su Capítulo IV, aborda las prestaciones económicas en situaciones de maternidad y paternidad, detallando los requisitos y condiciones para su disfrute.​
  • El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Se trata de la normativa más actual que se ha aprobado e introdujo medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo. Entre sus disposiciones, destaca la equiparación progresiva de los permisos de paternidad y maternidad, estableciendo que ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas de permiso, intransferibles y remuneradas al 100%.​

 

Regulación de los Permisos

Permiso de maternidad

El Permiso de maternidad, está destinado a la madre biológica, así como a quienes adopten o acojan a un menor. Según la normativa actual, este permiso tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis son de disfrute obligatorio e ininterrumpido inmediatamente después del parto. Las 10 semanas restantes pueden distribuirse de manera flexible dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o adopción, en periodos semanales, previo acuerdo con la empresa.​

Para solicitar este permiso, la trabajadora debe: Notificar a la empresa su intención de acogerse al permiso con la antelación establecida en el convenio colectivo o, en su defecto, con una antelación mínima de 15 días.​

En la documentación necesaria hay que tener en cuenta que el hospital se encarga de general la documentación de baja y, automáticamente, la TGSS envía el parte a la empresa. La empresa, a su vez, debe enviar el certificado de la trabajadora y es la madre trabajadora quien debe solicitar la prestación de maternidad a través de la web de Seguridad Social si dispone de clave o DNI electrónico o presencialmente en la Oficina de TGSS.

Para realizar la tramitación hay que presentar la documentación necesaria, como el informe de maternidad expedido por el servicio de salud y el libro de familia o certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil.​ En caso de gestación por sustitución, habrá que aportar la  inscripción de la filiación del recién nacido/a en el Registro Civil a favor de la persona ejercerá de madre, la que confía la gestación de su hija o hijo a otra persona, o la inscripción de la filiación del menor en el Registro Civil español a favor de la persona que ejercerá de madre y la madre biológica.

En caso de adopción o acogimiento, será necesario el libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil y también, la documentación que justifique los trámites de adopción en casos de desplazamientos previos al país de origen del/la menor adoptado/a.

Permiso de paternidad

En el caso del Permiso de paternidad, actualmente denominado «permiso por nacimiento y cuidado del menor», éste está dirigido al otro progenitor distinto de la madre biológica. Este permiso también tiene una duración de 16 semanas, equiparándose al de maternidad, y se rige por las mismas condiciones de disfrute: seis semanas obligatorias tras el nacimiento y, las 10 restantes, de disfrute flexible dentro de los 12 meses siguientes.​

Para solicitar este permiso, la persona trabajadora debe: Comunicar a la empresa su intención de disfrutar del permiso con la antelación requerida.​ Aportar la documentación pertinente, como el certificado de nacimiento del hijo/a y, en su caso, el libro de familia actualizado.​

Hay que tener en cuenta a la hora de gestionar estos permisos, algunas causas extraordinarias. Por ejemplo, en situaciones de parto múltiple, adopción o acogimiento de más de un/a menor, se añaden dos semanas adicionales por cada hijo/a a partir del segundo/a.

Como vemos, la actual regulación de los permisos de maternidad y paternidad en España ha introducido grandes ventajas para los progenitores. Primero, porque los iguala en la obtención de permisos para cuidar a los hijos/as en sus primeros meses de vida. Segundo, porque pueden distribuirse las 10 semanas no obligatorias dentro del primer año y eso permite a las familias de adaptarse y facilitar la conciliación laboral y familiar.​ Y, tercero, en materia económica, hay que tener en cuenta que, durante el periodo de permiso, los progenitores reciben una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora del salario, lo que garantiza estabilidad financiera durante el tiempo de cuidado.​

Además, la ley protege a los trabajadores/as que disfrutan de estos permisos, prohibiendo el despido durante el disfrute del permiso y hasta 12 meses después de su finalización, salvo en casos muy justificados.​ Y no solo eso, existen deducciones fiscales asociadas a la maternidad y paternidad, que pueden aliviar la carga tributaria de las familias durante el año fiscal correspondiente.​

En definitiva, como podemos observar, la normativa española actual en materia de permisos de maternidad y paternidad ofrece un marco que promueve la igualdad, la corresponsabilidad y la protección de las familias, permitiendo a ambos progenitores participar activamente en el cuidado de sus hijos/as sin comprometer su estabilidad laboral y económica.



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