
12 Mar Conoce todas las ventajas y tramitación de los permisos de maternidad y paternidad
En España, la conciliación de la vida laboral y familiar ha sido objeto de importantes avances en los últimos años, especialmente en lo que respecta a los permisos de maternidad y paternidad. La normativa actual busca garantizar que ambos progenitores puedan disfrutar de tiempo de calidad con sus hijos recién nacidos o adoptados, promoviendo la corresponsabilidad en el cuidado. A continuación, detallamos cómo pueden solicitar estos permisos, su regulación vigente y las ventajas que ofrecen.
En Grupo Noa’s, como expertos en materia de recursos humanos, queremos resumirte cuáles son tus obligaciones, derechos y tramitación para que puedas disfrutar de tus permisos por maternidad y paternidad.
En nuestro país, los permisos de maternidad y paternidad están regulados principalmente por las siguientes normativas:
- El Estatuto de los Trabajadores, donde en su artículo 37, se establecen los derechos relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar, incluyendo los permisos por nacimiento, adopción y cuidado de menores.
- La Ley General de la Seguridad Social (RD 8/2015, de 30 de octubre), en su Capítulo IV, aborda las prestaciones económicas en situaciones de maternidad y paternidad, detallando los requisitos y condiciones para su disfrute.
- El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Se trata de la normativa más actual que se ha aprobado e introdujo medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo. Entre sus disposiciones, destaca la equiparación progresiva de los permisos de paternidad y maternidad, estableciendo que ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas de permiso, intransferibles y remuneradas al 100%.
Regulación de los Permisos
Permiso de maternidad
El Permiso de maternidad, está destinado a la madre biológica, así como a quienes adopten o acojan a un menor. Según la normativa actual, este permiso tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis son de disfrute obligatorio e ininterrumpido inmediatamente después del parto. Las 10 semanas restantes pueden distribuirse de manera flexible dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o adopción, en periodos semanales, previo acuerdo con la empresa.
Para solicitar este permiso, la trabajadora debe: Notificar a la empresa su intención de acogerse al permiso con la antelación establecida en el convenio colectivo o, en su defecto, con una antelación mínima de 15 días.
En la documentación necesaria hay que tener en cuenta que el hospital se encarga de general la documentación de baja y, automáticamente, la TGSS envía el parte a la empresa. La empresa, a su vez, debe enviar el certificado de la trabajadora y es la madre trabajadora quien debe solicitar la prestación de maternidad a través de la web de Seguridad Social si dispone de clave o DNI electrónico o presencialmente en la Oficina de TGSS.
Para realizar la tramitación hay que presentar la documentación necesaria, como el informe de maternidad expedido por el servicio de salud y el libro de familia o certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil. En caso de gestación por sustitución, habrá que aportar la inscripción de la filiación del recién nacido/a en el Registro Civil a favor de la persona ejercerá de madre, la que confía la gestación de su hija o hijo a otra persona, o la inscripción de la filiación del menor en el Registro Civil español a favor de la persona que ejercerá de madre y la madre biológica.
En caso de adopción o acogimiento, será necesario el libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil y también, la documentación que justifique los trámites de adopción en casos de desplazamientos previos al país de origen del/la menor adoptado/a.
Permiso de paternidad
En el caso del Permiso de paternidad, actualmente denominado «permiso por nacimiento y cuidado del menor», éste está dirigido al otro progenitor distinto de la madre biológica. Este permiso también tiene una duración de 16 semanas, equiparándose al de maternidad, y se rige por las mismas condiciones de disfrute: seis semanas obligatorias tras el nacimiento y, las 10 restantes, de disfrute flexible dentro de los 12 meses siguientes.
Para solicitar este permiso, la persona trabajadora debe: Comunicar a la empresa su intención de disfrutar del permiso con la antelación requerida. Aportar la documentación pertinente, como el certificado de nacimiento del hijo/a y, en su caso, el libro de familia actualizado.
Hay que tener en cuenta a la hora de gestionar estos permisos, algunas causas extraordinarias. Por ejemplo, en situaciones de parto múltiple, adopción o acogimiento de más de un/a menor, se añaden dos semanas adicionales por cada hijo/a a partir del segundo/a.
Como vemos, la actual regulación de los permisos de maternidad y paternidad en España ha introducido grandes ventajas para los progenitores. Primero, porque los iguala en la obtención de permisos para cuidar a los hijos/as en sus primeros meses de vida. Segundo, porque pueden distribuirse las 10 semanas no obligatorias dentro del primer año y eso permite a las familias de adaptarse y facilitar la conciliación laboral y familiar. Y, tercero, en materia económica, hay que tener en cuenta que, durante el periodo de permiso, los progenitores reciben una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora del salario, lo que garantiza estabilidad financiera durante el tiempo de cuidado.
Además, la ley protege a los trabajadores/as que disfrutan de estos permisos, prohibiendo el despido durante el disfrute del permiso y hasta 12 meses después de su finalización, salvo en casos muy justificados. Y no solo eso, existen deducciones fiscales asociadas a la maternidad y paternidad, que pueden aliviar la carga tributaria de las familias durante el año fiscal correspondiente.
En definitiva, como podemos observar, la normativa española actual en materia de permisos de maternidad y paternidad ofrece un marco que promueve la igualdad, la corresponsabilidad y la protección de las familias, permitiendo a ambos progenitores participar activamente en el cuidado de sus hijos/as sin comprometer su estabilidad laboral y económica.