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Cuáles son los tipos de excedencia y cómo solicitarlos

La conciliación de la vida familiar y laboral cuando nace un nuevo hijo/a, el cuidado de una persona mayor o un familiar enfermo, salir elegido diputado/a en tu provincia o simplemente un cambio de rumbo personal, pueden ser motivos para solicitar una excedencia laboral.

Solicitar una excedencia laboral es un derecho de todos los trabajadores/as reconocido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. La excedencia es un cese temporal de la relación entre empleado/a y empresa por diversas causas.

Las principales características de una excedencia es que:

  • Es un cese temporal.
  • No conlleva remuneración durante el período de excedencia.
  • Permite la posibilidad de una reincorporación al puesto de trabajo o a un puesto de similar categoría (según el caso) en la empresa.
  • Es un derecho básico del trabajador/a al que la empresa no puede negarse si concurren las circunstancias que prevé la ley.

TIPOS DE EXCEDENCIA

El Estatuto de los Trabajadores contempla tres tipos de excedencias, según los motivos o finalidad de las mismas.

1.- Excedencia voluntaria. Se puede conceder por tres motivos:

  • Para el cuidado de hijos/as. Si has tenido un hijo/a o has acogido o adoptado uno, puedes pedir una excedencia de un máximo de 3 años. Durante el primer año de excedencia, si se opta por volver a la empresa, la incorporación debería producirse en el mismo puesto de trabajo. Pero, a partir de esa fecha, no hay reserva del puesto. Este tipo de excedencia computa a efectos de antigüedad.
  • Para el cuidado de familiares. Si puede solicitar para cuidar a familiares hasta segundo grado, cuando se produzca un caso de incapacidad o enfermedad grave. La duración máxima es de 2 años. El puesto de trabajo se reserva durante el primer año; después, se tendría que optar un puesto similar categoría. Este tipo de excedencia computa a efectos de antigüedad.
  • Por intereses particulares. Los motivos son privados y pueden ser de lo más diversos. Solo se puede solicitar cuando se tiene, al menos, un año de antigüedad y sin haber disfrutado de otra similar los cuatro años previos. La duración puede ir desde un mínimo de 4 meses, hasta un máximo de 5 años. La reincorporación al trabajo será a una vacante existente de igual o similar categoría. Este tipo de excedencia no computa a efectos de antigüedad.

 

2.- Excedencia forzosa. Este tipo de excedencia laboral sólo se puede producir en un único caso: el ejercicio de cargos públicos, bien en los gobiernos, desde los municipales hasta los nacionales, o bien en el ejercicio de una representación sindical.

La duración de este tipo de excedencia laboral depende del tiempo que transcurra la persona en el ejercicio del cargo. En la excedencia laboral forzosa se conserva el puesto de trabajo y computa a efectos de antigüedad.

3.- Excedencia pactada. Este tipo de excedencia laboral se da cuando hay un acuerdo previo entre el trabajador/a y la empresa. Esta fórmula se recoge en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, por ser una modalidad especial, ya que los términos en que se produce y la duración de la misma se establecen en el propio acuerdo entre compañía y trabajador/a. Eso sí, esta excedencia no computa en términos de antigüedad en la empresa.

¿Cómo solicitar la excedencia?

La solicitud de la excedencia se debe realizar siempre por escrito a la empresa. Es necesario pedirla, al menos, con un mes de antelación del comienzo de la misma. En el escrito debe figurar todos los datos necesarios: los motivos, la duración de la misma, la fecha de inicio y finalización y la documentación que acredite las causas que la motivan.

La concesión de la excedencia no es automática pero, si se cumplen los requisitos, la autorización de la misma es obligatoria ya que es un derecho de todos los trabajadores/as. Es decir, la empresa no puede negarse a una excedencia que cumple los requerimientos legales o incurriría en sanciones para ella.

Como ves, existe una gran variedad de instrumentos que te permiten acomodar tu vida personal con las circunstancias familiares o singulares que te suceden. Así puedes dejar en stand by temporalmente tu empleo y recuperarlo cuando las causas especiales que la motivaron hayan pasado.

Si tienes alguna duda más, en el departamento jurídico de Grupo Noa’s, como expertos en Recursos Humanos, podremos ayudarte.