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Los derechos más desconocidos de los trabajadores/as

El trabajo suele ser el espacio que más horas y desvelos le genera a los trabajadores/as. Dentro del entorno laboral, la relación entre trabajador/a y empresa está definida bien por el Estatuto de los Trabajadores de nuestro país, como por el convenio colectivo de cada sector.

Los convenios específicos regulan los derechos y obligaciones de cada profesional y hay que consultarlos uno a uno para saber exactamente los derechos a que puedes disfrutar. Pero, el Estatuto de los Trabajadores es el marco global que recoge los derechos a los que todos los empleados/as pueden acogerse. El derecho a la huelga, las vacaciones, los turnos…son derechos muy populares, pero hay otros que menos conocidos que también podemos disfrutar y que es necesario saberlos para poder reclamarlos.

En Grupo Noa’s, expertos en Recursos Humanos, queremos contarte cuáles son los derechos laborales más desconocidos de nuestra legislación.

  • Derecho a solicitar un anticipo de la nómina. Si necesitas liquidez por una emergencia esta es una gran ventaja. Requisitos: Este anticipo se ofrece a cuenta del trabajo ya realizado. Esto significa que, si lo solicitas el día 15 del mes, podrías pedir hasta la mitad de tu sueldo. ¡Ojo, el anticipo solo es posible si la compañía tiene liquidez para poder hacer frente al pago en ese momento!
  • Derecho a reclamar los intereses por el retraso del pago de la nómina. Si la empresa no paga a tiempo las nóminas, se puede reclamar, eso lo sabemos casi todo el mundo. Pero algo que los trabajadores/as suelen desconocer es que se pueden pedir intereses por mora. Concretamente, el interés por retraso de cobro en el pago del salario es del 10% anual de lo que te adeude la empresa.
  • ¿Y si enfermo durante las vacaciones? Si justo cuando comienzan tus vacaciones, entras en una baja por enfermedad, puedes anular tus días libres y cogerlos más adelante. Ahora bien, como en cualquier otra baja médica, debes presentar un justificante y afrontar la reducción salarial como en una baja laboral normal.
  • Tomemos nuestra pausa para el café. El descanso durante la jornada es otro de los derechos que, en muchos casos, no se cumple como es debido. Todo empleado/a que realice una jornada de seis horas o más (4,5 horas en menores de edad), tiene derecho a un descanso de, al menos, 15 minutos durante el día. Si este tiempo es parte de la jornada laboral o hay que recuperar el tiempo, se estipula en los convenios específicos del sector, pero el derecho al descanso está en todos los casos.
  • Vacaciones por boda. Este derecho aparece recogido en el artículo 37.3 a) del Estatuto, donde queda establecido que «El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, «quince días naturales en caso de matrimonio».
  • Derecho a la formación. Todos los empleados/as tienen derecho a recibir formación en su trabajo. El Estatuto de los Trabajadores recoge que, se tiene derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
  • ¡Qué lío la mudanza de casa! Pocas personas utilizan este derecho tan gratificante si te enfrentas al estrés de cambiar de casa. En caso de mudanza, se contempla un permiso de un día para el empleado/a, no computable como vacaciones. En algunos convenios particulares, el permiso se alarga hasta los dos días laborables.
  • Coger días libres si un familiar enferma o fallece. Podemos solicitar hasta dos días libres y remunerados en caso de «fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad». Y, si para ello se exige un desplazamiento entre comunidades autónomas, el tiempo pasa a ser de cuatro días.
  • Los derechos del teletrabajo. Tras la pandemia, el teletrabajo se ha generalizado y eso supone el cambio de esquemas y tiempos para muchos empleados/as. Trabajar desde casa no significa estar conectado 24 horas. También el teletrabajo tiene regulado los horarios, las condiciones de disponibilidad del empleado/a o el equipamiento necesario para desarrollar las tareas. Para ello se puede consultar la Ley del teletrabajo.

 

En definitiva, dentro del entorno laboral hay que mantener vivo el espíritu de compromiso y crecimiento, pero ha de ser recíproco entre empresa y trabajador/a: ambas partes tienen que sentirse satisfechas. El reconocimiento de los derechos de los trabajadores/as siempre favorece el clima laboral y, por tanto, mejora la productividad y éxito de las empresas.